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Consejos para comprar en Remates |
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EL SIGUIENTE INFORME HA SIDO EXTRACTADO DE LA PAGINA OFICIAL DE LA ASOCIACION
NACIONAL DE REMATADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS.
ES SIMPLEMENTE UNA GUIA Y NO PRETENDE SUSTITUIR EL ASESORAMEINTO DE UN
PROFESIONAL DEL DERECHO, EL QUE SE ACONSEJA ENFATICAMENTE. Generalmente la publicidad que es efectuada por los rematadores contiene las
características más importantes de las propiedades como ser: área de terreno,
área construida, descripción del inmueble, ubicación etc. También se podrá
encontrar en avisos publicados en la pagina web fotografías de los bienes,
planos de ubicación y mayores detalles.
Es conveniente comunicarse con el Rematador encargado de la subasta, a efectos
de obtener más información. Debe recordarse las dificultades para visitar los
inmuebles que se plantea generalmente en las ventas judiciales, por lo que la
información que pueda brindarle el rematador será sustancial para su decisión.
Una vez definido el interés por adquirir el inmueble Ud. deberá analizar las
condiciones en que se realizará la subasta judicial que surgen del edicto
librado por la sede.
El edicto es la forma pública de hacer saber en general o a persona determinada
una resolución del juez (Vocabulario Jurídico del Dr. Eduardo J. Couture), y de
acuerdo al diccionario de legislación y jurisprudencia Edicto viene de la voz
latina Edicere que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna
determinación que sirva de regla.
En el caso del edicto de remate es una propuesta de venta u oferta que contiene
las bases a las cuales se debe subordinar el contrato, como ser el monto de la
seña a consignarse, el tipo de moneda en que se hará, de ahí la importancia del
mismo.
Los edictos se publican en dos diarios, el Oficial y otro del lugar del remate.
Menciones o prevenciones que contienen el Edicto: De acuerdo al artículo 387.2 del CGP debe contener: identificación de los autos,
día, hora y lugar del remate, individualización del bien a rematarse, la base
del remate o si se realiza sin ella y al mejor postor, nombre del rematador, la
seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto de remate, comisión y
tributos a cargo del comprador, lugar donde se encuentran los títulos de
propiedad a disposición de los interesados.
Además de estas prevenciones, debe incluir las que la Oficina Actuaria haga
notar en su informe correspondiente y que más nos interesa como potenciales
compradores.
Sugerimos en este escenario además de contactarse con el Rematador designado,
consultar a un Abogado o Escribano a efectos de tener un panorama más completo
sobre el estado jurídico del bien a subastar
Estas menciones a las que hacemos referencia son de real importancia ya que
quien se presente al remate y haga posturas, se supondrá que acepta el titulo y
no podrá resistirse a escriturar, alegando defectos de titulación anteriores al
remate (artículo 390 C.G.P.).
1. GASTOS A PAGAR POR POR EL MEJOR POSTOR Y DISPONIBILIDAD DE DINERO NECESARIA
En esta segunda etapa veremos los gastos que debe afrontar el comprador y el
dinero que deberá disponer si resulta mejor postor en el remate. A esos efectos
dividiremos esta instancia en dos etapas: la primera al momento del remate y la
segunda a la escrituración del bien inmueble comprado.
• AL MOMENTO DEL REMATE: Como expresáramos anteriormente dentro de las prevenciones estipuladas en el
edicto se marca el depósito de una garantía o seña la que es determinada por el
Tribunal y generalmente se encuentra en el orden del 20 al 30% del valor
ofertado, que el mejor postor deberá consignarla en el acto de ser aceptada la
oferta.
También se estipula el pago de la comisión e impuestos del rematador a cargo del
comprador, siendo el porcentaje de un 3% sobre el valor ofertado, más los
impuestos, lo que totaliza un 4,02%. Este arancel resulta de la Acordada 7.139
de Suprema Corte de Justicia que regula, entre otros, los honorarios de los
rematadores.
El impuesto a las ventas forzadas previsto en la ley 16.320 grava a las ventas
en remate con un 2% que el mejor postor también tendrá que pagar en esta
oportunidad.
EN SINTESIS: garantía (en la hipótesis que sea un 30%) más comisión e impuestos,
totalizan un 36,08% que deberá abonarse al rematador inmediatamente de producido
el acto de remate.
Pues bien, usted se preguntará si deberá contar con el efectivo en su totalidad
o podrá entregar una letra de cambio o cheque certificado y en este último caso
como hacer para llevar un cheque certificado por la suma exacta cuando aun no se
ha efectuado la subasta y no se ha determinado el precio.
La respuesta final a estas interrogantes se la podrá dar el rematador encargado
de la subasta; en términos generales podemos afirmar que se estila otorgar el
tiempo necesario para concurrir a una institución bancaria de la zona para
obtener el dinero o el instrumento de pago para cumplir con este requisito, pero
insistimos en la necesidad de contactar al rematador, quien en definitiva es el
responsable del cobro de esas partidas y podrá aconsejar como realizar esa
operación y sugerir la forma mas acertada de cumplir con las disposiciones
judiciales.
• A LA ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE COMPRADO:
Plazo para integrar el saldo de precio
Previo a la escrituración el mejor postor deberá cumplir con el depósito del
saldo de precio que se realizará en el plazo fijado por el Tribunal y que solo
podrá ser prorrogado por una sola vez no pudiendo exceder de la mitad del plazo
fijado en la primera oportunidad (Art. 388.1 del C.G.P.).
Si persistiere el incumplimiento, se anulará el remate y se ordenará uno nuevo,
poniendo de cargo del mejor postor que desitió los gastos del remate anulado y
los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Es importante entonces cumplir con el pago del precio en el plazo otorgado por
la sede, ya que el incumplimiento aparte de sancionar con la anulación del
remate, traerá aparejado responsabilidades económicas de importancia.
Aquí lógicamente Ud. se preguntará como saber cuanto tiempo le otorgará el Juez
para depositar el saldo del precio. Si bien el C.G.P. solo prevé un termino de
60 días a partir del cual el saldo de precio impago se reajustará de acuerdo a
la ley 14.500 (Art.387.8 C.G.P.), este plazo se ha tomado como de estilo por la
mayoría de los tribunales en el entendido de que los Remates judiciales son
ventas al contado y que 60 días son habituales en las operaciones de este tipo
que requieren de escritura pública.
Depósito del Saldo de precio y deducciones admitidas El saldo de precio deberá depositarse en la cuenta abierta en el B.H.U. a la
orden del Juzgado y bajo el rubro de autos (nombre o carátula del expediente
donde se produjo la ejecución). En estos últimos tiempos y debido a las reformas
sufridas por el B.H.U. ha ocurrido que algunas cuentas se han abierto en la
sección depósitos judiciales del BROU.
En esta etapa es que podremos deducir del saldo a depositar aquellos tributos
necesarios para la escrituración y que sean adeudados por el ejecutado (Art.
389.2 del C.G.P.) Todo otro gasto requerirá autorización judicial previa para
ser descontado del precio, según reza el mismo artículo.
En relación a los primeros tenemos: los impuestos de CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA E INSTRUCCION PRIMARIA. El sujeto pasivo de estos impuestos es el propietario del
bien. En el caso de las ejecuciones, solo cuando el mejor postor se transforma
en propietario es que le corresponde hacerse cargo de estos tributos; por lo que
en caso de existir deudas a la fecha del remate se podrá descontar del precio
con solo acreditar el pago y sin requerir autorización previa del Juzgado.
Estos dos gastos son los únicos que se admiten dentro de la categoría de
descontables, con el único requisito de su acreditación de pago ante la Oficina
Actuaria. Pero debe tenerse presente que este descuento será posible sólo hasta
la concurrencia con el precio ofertado; esto quiere decir que si la suma
adeudada por concepto de ambos tributos sobrepasa al valor ofertado en el
remate, esa diferencia será de cuenta del mejor postor. Muchas veces esta
circunstancia es advertida en los edictos y sin perjuicio de que raramente se da
una situación como la planteada, es aconsejable antes del remate consultar con
el Rematador o en su caso averiguar los montos adeudados por dichos conceptos.
También se admite como imputación al saldo del precio el 2% que corresponde a la
parte vendedora en el pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales. (ITP)
Este no es un tributo necesario para la escrituración del bien pero sí lo es
para registrar la compraventa.
Es importante aclarar respecto a esta etapa de depósito del saldo de precio, que
estará transcurriendo en el plazo otorgado por el Juzgado - generalmente dentro
de los 60 días de aprobado el remate como lo indicáramos en el capitulo anterior
– que es aquí donde el mejor postor deberá designar Escribano, quien autorizará
la Escritura Pública que se otorgará de oficio en el plazo que el Juez fije y
que podrá ser prorrogable por una sola vez a pedido fundado de parte. Vencido
este último plazo, el Juez dejará sin efecto la designación anterior y nombrará
de oficio otro Escribano fijándole un único plazo para efectuar la escritura.
(Art. 389.1 del C.G.P.).
Otras deudas que puedan afectar al inmueble y su tratamiento Consumos de: ANTEL, OSE, UTE o GAS Son reconocidos por los organismos como
deudas personales y no gravan con derecho real al inmueble rematado, por lo cual
no corresponde su deducción ni su pago por el mejor postor. En todo caso bastará
con el cambio de servicio o contador y la habilitación de uno nuevo a nombre de
este último.
BPS. Aquí debemos realizar una distinción entre aquellos aportes que gravan con
derecho real al inmueble, como los son los de la construcción o eventuales
reformas del inmueble y los otros que son deudas personales como las cargas
sociales y retenciones efectuadas por las empresas.
Para ambos casos la ley 16.298 del 18.8.92, exoneró la obtención del certificado
especial que acredita que el contribuyente (vendedor ejecutado) no registra
adeudos con el BPS, por lo que la escritura de compraventa judicial se realizará
a favor del mejor postor, inscribiéndose en el Registro Público correspondiente,
liberando de las responsabilidades solidarias establecidas en la ley 16.170 del
28.12.90 a los intervinientes, al Escribano e inclusive al funcionario público
como lo es el juez.
Si bien se le exonera del control y el comprador en remate puede escriturar, la
duda se plantea respecto a la persistencia de las deudas - en especial las
deudas de construcción- que como dijimos gravan al inmueble con “hipoteca” a
favor del organismo y de su tratamiento en las próximas ventas que se efectúen
del inmueble.
Al respecto tanto una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 7mo
turno (Nro. 13/95) como una resolución de la Asesoría Tributaria de Recaudación
del BPS del 28/07/94 y la reciente posición de la Comisión de Derecho Tributario
de la Asociación de Escribanos del Uruguay publicada en la revista de la AEU
T.88 (Nros. 7-12, Julio a Diciembre de 2002) son unánimes en afirmar que como
consecuencia de ejecuciones forzadas judiciales no se mantiene el derecho real
por la deuda de aportes impagos al BPS.
2. ESCRITURACIÓN DEL BIEN REMATADO
Es importante tener en cuenta que en la compraventa judicial el magistrado asume
su función jurisdiccional desde el inicio hasta la culminación del proceso,
tutelando los intereses generales de la sociedad. Aparece actuando en virtud de
un poder que deriva de la ley y que funciona prescindiendo del representado,
sacando de su patrimonio el bien al ejecutado y entregándolo a quien ha
acreditado luego de todo el procedimiento estar legitimado para recibirlo: el
mejor postor o quien lo suceda en el remate.
Luego de la venta forzada una vez aprobado el remate e integrado el precio,
corresponde documentar la traslación del dominio; siendo el Tribunal quien fija
el plazo para la escrituración, prorrogable una sola vez a pedido fundado de
parte. Fijado el plazo para la escrituración y vencido este último, el Tribunal
revocará la designación anterior y nombrará a otro Escribano de oficio al que le
fijará un único plazo.
Si el comprador no deposita el saldo del precio o si se resiste a escriturar, el
tribunal declara nulo el remate siendo de su cargo los gastos y daños y
perjuicios causados.
La compraventa judicial de inmueble no difiere de la compraventa privada, con la
salvedad de que el Escribano debe relacionar en una cláusula de antecedentes
todo lo actuado en el expediente: autos, decreto por el cual se trabó embargo en
el inmueble rematado, decreto que ordena sacar el bien a remate, publicidad
efectuada, acta de remate individualizando el mejor postor y su precio, decreto
por el cual se aprueba el remate y dispone la escrituración del inmueble etc...
Siendo la compraventa de bienes inmuebles un negocio solemne, su
perfeccionamiento se obtiene con el otorgamiento y autorización de la escritura
pública y la tradición, de esta forma el mejor postor deviene propietario. Se
otorga de oficio y es autorizada por el Escribano que designa el mejor postor o
quien le suceda en sus derechos; ya que el mejor postor puede ceder sus derechos
respecto del bien inmueble subastado, la que también deberá instrumentarse en
escritura pública so pena de nulidad.
Luego de ordenada la escritura, se procederá a liquidar el crédito del acreedor.
Esta tarea administrativa contable, se comete a la oficina Actuaria que lo
realiza sobre la base que el mismo actor haya proporcionado.
Con el producido del remate se atenderán los distintos rubros en el orden que
establece el artículo 388.2 del CGP.
Costas y demás gastos judiciales: es decir los tributos abonados por el actor y
que corresponden al ejecutado, como ser la contribución inmobiliaria e
instrucción primaria (aquí habría que incluir los que el rematador hubiese
omitido, o no hubiere descontado de la seña).
Los honorarios de los profesionales (costos), son de cargo del ejecutado por la
condena preceptiva de costos y costas.
Gastos del remate aún no satisfechos y honorarios del Abogado y Procurador del
ejecutante.
Con el remanente se pagarán el crédito del ejecutante y sus intereses, pero si
hubieren embargos por créditos no satisfechos, estos últimos se pagarán en el
orden de la fecha de su efectividad respectiva.
Deducidos los gastos anteriores, se pagarán los créditos del ejecutante y de los
demás acreedores embargantes o hipotecarios ajenos al juicio, siguiendo el orden
de fechas que determina la prioridad de uno y de otro y si hubiere sobrante le
será entregado al deudor.
El Tribunal dispondrá de oficio el levantamiento de todos los embargos e
interdicciones que afecten al bien vendido. Sin son embargos a título singular
se levantan sin más trámite, si son genéricos solo se levantan con respecto a
ese bien.
3. ENTREGA DEL BIEN
Escriturado el bien a su favor, UD. estará en condiciones de solicitar la
entrega del mismo. Esta diligencia que se realiza en el Juzgado donde se tramitó
la ejecución de acuerdo al tenor del art. 394 CGP, se denomina entrega de la
cosa y está regulado por los art. 364 y 394 del mismo cuerpo legal. Se trata de
un procedimiento sumario, que habilita a quien resultó adjudicatario del bien
ejecutado a reclamar su entrega y desocupación, donde no se admiten mas
excepciones que las que surjan de derechos que provengan de actos jurídicos
debidamente registrados o puedan probarse con documentación que tuviera fecha
cierta anterior al embargo. Por lo que intimada la entrega el demandado quedará
en calidad de depositario del bien con las responsabilidades penales y civiles.
Pasado el plazo sin que se hubieran opuesto excepciones o se allanare a la
pretención, se procederá a su desocupación y entrega a quien resulto comprador o
a sus sucesores.
4. CONSEJOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA
A menudo hemos podido apreciar el temor que genera para quien por primera vez
concurre a un remate, participar en el mismo. Es común que nos expresen dudas
respecto a como efectuar las ofertas?, si deben hacerlo a viva voz?, si el
rematador los verá? de a cuanto en cuanto van subiendo las ofertas? Si al no
haber base se debe vender por cualquier sumar que se oferte? etc.
Para quien no ha participado anteriormente en estos procedimientos, nuestras
recomendaciones son varias:
• Contacte siempre al rematador encargado de la subasta, para conocer detalles
del bien, así como efectuar los pagos de garantía y comisión e impuestos al
momento del remate.
• A efectos de conocer el procedimiento es aconsejable que concurra a cualquier
subasta y vea como se desarrolla la misma, recuerde que en el local de la ANRCI
diariamente se llevan a cabo remates, aquí podrá apreciar su desarrollo, como se
toman las ofertas y descubrirá porque este sistema tan confiable como
cristalino, es utilizado desde épocas inmemorables.
• No dude en preguntar todo aquello que no surja de la publicidad o no le haya
quedado claro de la misma, el rematador con gusto evacuará sus dudas, también en
nuestro Centro de Asesoramiento podremos ayudarle.
• Tenga en cuenta que los remates pueden ser sin base o sobre la base indicada,
en el primer caso, la ley confiere al rematador el derecho de decidir si las
ofertas perjudican a las partes y diferir o suspender el remate no aceptándolas.
• La asistencia de un profesional del derecho es siempre recomendable, tanto
para el estudio de títulos antes de decidir su intereses u oferta como necesario
para el procedimiento posterior (escrituración y entrega de la cosa). Recuerde
que al ofertar esta aceptando los títulos y no podrá alegar defectos de los
mismos anteriores al remate.
• En el momento de la subasta generalmente luego de la lectura del edicto, el
Rematador aclarará todo aquello que esté a su disposición o surja del
expediente. Esta es la ocasión para efectuar las preguntas de aquellos detalles
que no han quedado claros, no para resolver temas fundamentales que hacen a su
decisión. Esta etapa deberá ser realizada con anterioridad al día de la subasta,
es por eso que insistimos en la necesidad de contactar al Rematador y a un
profesional del derecho.
• Al realizar ofertas tenga en cuenta que quienes están en la sala también son
competidores interesados, por lo tanto no serán los consejeros indicados para
evacuar dudas de cualquier tipo.
• Recuerde que el remate judicial es parte integrante del proceso y por lo tanto
esta regulado por la ley 15.508 y en especial por las normas contenidas en el
C.G.P; y al participar en la subasta dispuesta por la justicia se lo hace sujeto
a la solemnidad preceptuada en la ley, debiendo ajustar su conducta a la
dignidad de la justicia (art. 5to del C.G.P.) siendo potestativo de parte del
Tribunal aplicar sanciones a quienes obstaculicen indebidamente u observen
conductas incompatibles con el decoro y dignidad de la justicia. (art. 24
numeral 11 del C.G.P.)
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